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Codhey emite recomendación a alcalde de Mama

Comunicado Oficial

3/16/2009, 11:31 PM La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Yucatán (CODHEY), emitió la recomendación 4/2009 relativa al agravio de las señoras R.R.P.P y G.P.P., por hechos violatorios de prestación indebida de servicio público, actos de detención arbitraria y trato denigrantes, atribuibles al ex elemento de la Policía Municipal y ahora Juez de Paz del municipio de Mama, Alberto Concepción Xiu Maay.
La Recomendación fue dirigida al alcalde de ese municipio, Gilberto Presuel May, por las graves violaciones a las garantías individuales en que incurrió personal de la policía a su cargo.
Entre los puntos recomendatorios, destacan la solicitud de la creación del Reglamento de Bando de Policía y Gobierno así como iniciar de manera inmediata el procedimiento administrativo de responsabilidad en contra del funcionario público señalado como responsable.
Los hechos que dieron motivo a la Recomendación tuvieron lugar el día cuatro de febrero del año dos mil siete, cuando el agente de la Policía Municipal de Mama, Yucatán, Alberto Concepción Xiu Maay, acudió al domicilio de la ciudadana R R P P, con motivo de una solicitud de auxilio.



La omisión por parte del agente de la Policía Municipal de Mama, Yucatán, Alberto Concepción Xiu Maay fue violatorio a los Derechos Humanos de la ciudadana R R P P, toda vez que no detuvo a su agresor S R K, no obstante haber sido encontrado en un hecho flagrante.
Con relación a la detención de la ciudadana, a criterio de la Comisión, tal acción vulnera el derecho a la libertad de la ciudadana agredida, ya que aún y cuando el agente Xiu Maay indicó que la agraviada desplegó una actitud violenta tales señalamientos se encuentran revertidos con la declaración de testigos.
En cuanto de las agresiones que refiere haber sufrido la ciudadana por parte del citado agente policiaco, según las constancias que integran el expediente, han demostrado ser verdaderas, tomando en cuenta lo indicado por tres personas que presenciaron los hechos, quienes en lo coincidieron en señalar que “tiraron al suelo a la quejosa y la patearon para posteriormente, aventarla en la camioneta”.
Resulta importante resaltar que al momento de efectuarse la detención de la ciudadana, esta fue realizada por elementos del sexo masculino, dejando así las autoridades de tomar en consideración la importancia que reviste la presencia de mujeres policías debidamente capacitadas y adiestradas en este tipo de actividades para el irrestricto respecto y atención a sus Derechos Humanos a su condición de mujer, transgrediendo por lo tanto la Policía municipal de Mama, Yucatán el Derecho a la Igualdad y al Trato Digno que debió haber recibido la citada ciudadana .
Adicionalmente a lo ya mencionado es preciso indicar que la autoridad responsable incurrió en dilación para rendir el informe que le fue requerido por la Comisión con motivo de los hechos señalados como violatorios a Derechos Humanos, mismo informe que aún y cuando se le requirió proporcionara copias de la bitácora en la que se registraron las horas de las entradas y salidas de quienes estuvieron detenidos en su cárcel pública el día de los hechos.
De igual importancia resulta, el hecho que en la actualidad se desempeñe como Juez de paz de la localidad de Mama, Yucatán, el señor Alberto Concepción Xiu Maay, quien es precisamente la persona cuyas acciones y omisiones resultaron violatorias a los Derechos Humanos.
Las Recomendaciones emitidas por la CODHEY hacia el Presidente Municipal de Mama son las siguientes:
Primera: Iniciar de manera inmediata, procedimiento administrativo de responsabilidad al funcionario público Alberto Concepción Xiu Maay, entonces Agente de la Policía Municipal de Mamá, Yucatán, por las violaciones a los Derechos Humanos en que incurrió en agravio de la ciudadanas R R P P y G P P que consistieron, respecto de la primera en una prestación indebida de servicio público por la omisión en que incurrió en el cumplimiento de su deber y en relación a la segunda por actos de detención arbitraria y trato denigrante.
Del resultado del proceso administrativo, y en su caso, dicha instancia deberá imponer las sanciones que correspondan conforme a la normatividad aplicable. Quedan a salvo, y en todo caso la instancia de control que tome conocimiento del asunto, deberá dar continuidad a favor de las agraviadas, la probable responsabilidad civil y penal, derivada de los actos producidos por los servidores públicos antes referidos.
Segunda: Proceder de manera inmediata a la elaboración de su Reglamento de Bando de Policía y Gobierno tomando en consideración la normatividad Nacional, Estatal e Internacional aplicables, a fin de garantizar la legalidad y seguridad jurídica de sus pobladores y demás personas que por alguna razón tengan que permanecer en el lugar.
Tercera: Girar instrucciones escritas a su policía a fin de que cumplan con su obligación de registrar a todas aquellas personas que ingresen a sus instalaciones en calidad de detenidos o arrestados, debiéndose ceñir para tal efecto a los estándares nacionales e internacionales aplicables en la materia.
Cuarta: Realizar acciones necesarias para que su policía municipal cuente con facultativos que certifiquen el estado físico y toxicológico de los detenidos al momento de su ingreso.
Quinta: En virtud de ser del conocimiento de esta Comisión que el señor S R K, se desempeña actualmente como agente policíaco del municipio de Mama, Yucatán, es conveniente exhortar al munícipe para que analice si esta persona cubre el perfil adecuado para ocupar tal cargo y desempeñarlo de manera eficiente en beneficio de la seguridad pública de la localidad.
Sexta: Contar con la presencia de personal de policía femenino debidamente adiestrado en todos los operativos a ejecutar, a fin de coadyuvar en el respeto a la dignidad de la población femenina.

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